La Corte Suprema de Estados Unidos puso fin, el 20 de febrero de 2026, al uso de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) como base legal para los aranceles «recíprocos» que Washington había impuesto en abril de 2025 contra prácticamente todos sus socios comerciales. El fallo no significó, sin embargo, el fin de la ofensiva arancelaria: horas después de conocerse la sentencia, la administración recurrió a la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974, que habilita un gravamen general del 10% por razones de balanza de pagos, pero con un límite temporal estricto de 150 días. Ese plazo venció a fines de julio sin que el Congreso —poco proclive a respaldar la agenda arancelaria del presidente— votara una prórroga.
En paralelo a ese mecanismo transitorio, el Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) ya había comenzado a construir la estructura que reemplazaría a la IEEPA en forma duradera: la Sección 301 de la misma Ley de Comercio de 1974. A diferencia de los poderes de emergencia, que permiten imponer y levantar aranceles por decisión unilateral y de manera inmediata, la Sección 301 obliga a abrir una investigación formal, construir un expediente administrativo, habilitar un período de comentarios públicos y realizar audiencias, bajo el paraguas de la Ley de Procedimiento Administrativo. Ese proceso también queda sujeto a revisión judicial, lo que introduce una carga de justificación mayor para el Ejecutivo que la que exigía la vía de emergencia.
Una arquitectura que no se puede simplemente apagar
El punto central que distingue a la nueva etapa de la política comercial estadounidense es estructural más que coyuntural. Especialistas del Brookings Institution y del Tax Policy Center señalan que, precisamente porque los aranceles bajo la Sección 301 nacen de un expediente administrativo formal, una futura administración —del signo político que sea— no podría simplemente dejarlos caducar o ignorarlos: para desmontarlos necesitaría abrir un nuevo proceso, con su propia investigación, comentarios públicos y fundamentación, en sentido inverso. Esa asimetría procedimental es lo que empuja a la política arancelaria hacia una situación de flujo permanente: cada gravamen impuesto por esta vía tiende a fosilizarse en el andamiaje regulatorio, incluso si las negociaciones comerciales de fondo avanzan o si cambia la administración.
El USTR abrió, sobre esta base, dos tandas de investigaciones bajo la Sección 301 que abarcan a 60 economías, muchas de ellas vinculadas a señalamientos por trabajo forzoso y prácticas consideradas desleales. El caso de Brasil ilustra el nuevo patrón: el 30 de julio, la Casa Blanca fijó una tasa del 50% sobre buena parte de las importaciones brasileñas, combinando un arancel recíproco del 10% con un recargo adicional del 40% justificado por motivos ajenos al comercio bilateral estricto, aunque exceptuó rubros sensibles como piezas aeronáuticas, petróleo, minerales y jugo de naranja. Café y otros productos de exportación clave para Brasil sí quedaron alcanzados por la medida.
Continuidad institucional, no solo política de un presidente
El fenómeno tampoco es exclusivo de esta administración. La gestión de Joe Biden, lejos de desmontar los aranceles de la Sección 301 impuestos contra China durante el primer mandato de Trump ni los de la Sección 232 sobre acero y aluminio, los mantuvo vigentes y se limitó a ajustar su aplicación, negociando arreglos con aliados para moderar los gravámenes al acero y realizando la revisión estatutaria periódica que exige la propia Sección 301. Ese uso continuado desde 2018 normalizó a estas herramientas como parte estable de la caja de herramientas comercial de Washington, independientemente del signo del gobierno de turno.
Para las empresas con cadenas de abastecimiento internacionales, la consecuencia práctica es una incertidumbre que no se resuelve con el fallo judicial ni con la salida de una administración específica: las decisiones de sourcing e inversión son por naturaleza de largo plazo, y la planificación se vuelve más difícil cuando tanto el nivel de los aranceles como su duración siguen siendo inciertos, incluso en un escenario donde el mecanismo legal que los sostiene es, en los hechos, más estable y más difícil de revertir que el que la Corte Suprema acaba de invalidar.
El resultado es una paradoja: el fallo judicial le quitó a la Casa Blanca la capacidad de imponer aranceles amplios y sin plazo de un día para el otro, reduciendo el factor sorpresa de sus amenazas comerciales, pero no eliminó la capacidad del Ejecutivo de imponerlos por otras vías legales. Y esas vías —en particular la Sección 301, junto con la Sección 232 por motivos de seguridad nacional y la Sección 338 de la Ley Arancelaria de 1930, activada recientemente contra Canadá— dejan tras de sí una infraestructura regulatoria más difícil de desarmar que la que existía bajo la IEEPA, lo que proyecta la disputa comercial de Washington con sus socios hacia un horizonte de conflictividad estructural antes que de emergencia transitoria.

