El Mercosur cuenta desde 2021 con un Acuerdo sobre Comercio Electrónico que busca ordenar un fenómeno que ya desbordó la lógica tradicional de la integración regional: cada vez más operaciones entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay no requieren que una mercancía cruce físicamente una frontera. Software, servicios profesionales, contenidos digitales, publicidad, diseño y consultoría se venden hoy a través de plataformas electrónicas sin que la empresa proveedora necesite instalar una estructura en el país de destino.
El texto, aprobado por la Decisión CMC N.º 15/2020 y firmado el 29 de abril de 2021, fija algunos principios centrales: prohíbe aplicar derechos aduaneros a las transmisiones electrónicas, reconoce la validez de las firmas digitales, garantiza la libre transferencia de información por medios electrónicos y establece cooperación regional para ampliar las oportunidades de las micro, pequeñas y medianas empresas. También incorpora mecanismos de protección al consumidor frente a comunicaciones comerciales no solicitadas.
Sin aranceles a los datos ni obligación de instalar servidores
La prohibición de gravar las transmisiones electrónicas apunta directamente a evitar que una operación digital sea tratada como si fuera una mercancía física sometida a nuevos aranceles por el solo hecho de cruzar una frontera de manera electrónica. Es una disposición con impacto directo sobre las empresas de servicios digitales y sobre los emprendimientos que nacen ya con vocación exportadora, sin pasar antes por el mercado local.
En la misma línea, el acuerdo impide que los países exijan a una empresa instalar servidores dentro de su territorio como condición para operar comercialmente, un punto sensible para las plataformas tecnológicas que trabajan con infraestructura distribuida en distintos países. El reconocimiento de las firmas electrónicas, por su parte, permite firmar contratos y autorizaciones a distancia, lo que reduce costos administrativos y tiempos que antes exigían trámites presenciales, un factor que puede resultar determinante para que una pyme decida vender en otro país del bloque.
La letra del acuerdo todavía no es uniforme en los cuatro países
En junio de 2026 el Grupo Mercado Común aprobó la Resolución GMC N.º 17/2026, que actualiza el marco regional de protección del consumidor en el comercio electrónico y deroga las resoluciones previas de 2004 y 2019. Sin embargo, según el registro oficial del bloque, esa resolución todavía requiere incorporación nacional y no figura incorporada en Argentina, Brasil, Paraguay ni Uruguay.
El dato no es menor: en el sistema jurídico del Mercosur, que una norma sea aprobada por sus órganos no implica que esté vigente de manera idéntica en los cuatro países. Buena parte de la normativa exige un paso posterior de incorporación a cada ordenamiento nacional antes de adquirir plena aplicación, y ese paso suele demorar más que la negociación misma del texto regional.
La agenda digital también llega a las aduanas
La integración digital no se limita al sector privado. En junio de 2026 el Comité Técnico de Asuntos Aduaneros y Facilitación del Comercio del Mercosur revisó los avances en la transformación digital de los procesos aduaneros, la gestión coordinada de fronteras y el intercambio de información entre los Estados Parte. El objetivo es evitar que una venta digital concretada sin fricciones termine trabada por procedimientos aduaneros lentos o por requisitos distintos en cada frontera: la digitalización de las aduanas y la armonización normativa son, en ese sentido, dos caras del mismo proceso.
El bloque además empezó a llevar esta agenda a sus vínculos con terceros países. El Acuerdo de Libre Comercio Mercosur-Singapur, vigente para Brasil desde el 1 de agosto de 2026, incluye un capítulo específico sobre comercio electrónico, lo que confirma que la agenda digital ya forma parte de la estrategia comercial externa del bloque y no solo de su integración interna.
El desafío: que la regulación no quede atrás de la práctica
El riesgo que enfrentan Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay es que la economía digital avance más rápido que su regulación. Las empresas ya operan con inteligencia artificial, almacenamiento en la nube, pagos electrónicos y servicios remotos, y si las legislaciones nacionales evolucionan de manera desconectada entre sí pueden aparecer nuevas barreras que contradigan el objetivo original de integración. A eso se suman cuestiones todavía abiertas como ciberseguridad, privacidad y fraude electrónico, para las cuales el acuerdo prevé cooperación entre los países pero no reglas operativas detalladas.
El sector más beneficiado por un marco homogéneo sería el de las micro, pequeñas y medianas empresas, que carecen de recursos para instalar oficinas o representantes comerciales en cada país pero que sí pueden vender por internet si cuentan con reglas claras sobre pagos, contratos y protección al consumidor. Sin esa uniformidad, la ventaja de operar en el Mercosur digital corre el riesgo de concentrarse en las grandes empresas, que cuentan con estructuras jurídicas propias para interpretar normas todavía dispersas entre los cuatro países.

