India volvió a poner en tensión el funcionamiento institucional de la Organización Mundial del Comercio (OMC) al presentar un documento que cuestiona la legalidad de que la Secretaría del organismo participe en la implementación provisional del Acuerdo sobre Comercio Electrónico (ECA), una de las tres iniciativas de declaración conjunta (JSI, por sus siglas en inglés) lanzadas en 2017.
El planteo llega después de que, en el marco de la 14ª Conferencia Ministerial de la OMC (MC14), celebrada en Yaundé el 28 de marzo, 66 miembros anunciaron que avanzarían con la aplicación interina del ECA, pese a que la membresía plena del organismo no había alcanzado el consenso necesario para incorporar el acuerdo al Anexo 4 de la Marrakesh Agreement. Ese anexo reúne los acuerdos plurilaterales reconocidos formalmente dentro de la arquitectura jurídica de la OMC, y su modificación exige, según el artículo X.9 del tratado constitutivo, la aprobación por consenso de todos los miembros.
Un mecanismo pensado para sortear el bloqueo
El esquema de arreglos interinos adoptado en Yaundé fue diseñado, precisamente, para eludir ese requisito de unanimidad. Bajo ese mecanismo, el ECA entrará en vigor para los miembros que lo hayan aceptado una vez que 45 de ellos depositen sus instrumentos de aceptación, sin necesidad de que la totalidad de la membresía de la OMC preste su conformidad. En paralelo, los firmantes se comprometieron a seguir buscando la incorporación formal del acuerdo al Anexo 4 y a alentar a los demás miembros a sumarse.
El grupo impulsor, integrado originalmente por Australia, Japón y Singapur como co-convocantes, sostiene que el ECA constituye la primera base de reglas globales de comercio digital, con cobertura sobre autenticación y firmas electrónicas, contratos electrónicos, facturación electrónica, pagos digitales y trámites aduaneros sin papel, además de mantener la moratoria sobre aranceles a las transmisiones electrónicas entre los países firmantes. Según estimaciones difundidas por la propia OMC, la no implementación del acuerdo deja hoy sobre la mesa unos 159.000 millones de dólares en comercio potencial cada año.
La objeción de fondo: Secretaría y solución de diferencias
El reclamo de India se concentra en dos disposiciones puntuales del texto del ECA: el artículo 36, que establece que el acuerdo será administrado por la Secretaría de la OMC, y el artículo 27, que prevé la aplicación del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (DSU) del organismo. Para Nueva Delhi, comprometer recursos administrativos y el mecanismo de solución de controversias de una institución multilateral en favor de un acuerdo que no cuenta con el respaldo de la totalidad de sus miembros carece de sustento jurídico dentro del marco de la Marrakesh Agreement.
India, junto con Sudáfrica, ha cuestionado desde el inicio la legitimidad de las JSI como instrumento de negociación, al considerar que este tipo de iniciativas —abiertas a cualquier miembro pero impulsadas por un subconjunto de países sin necesidad de consenso pleno— no constituyen acuerdos plurilaterales ni multilaterales válidos dentro del sentido estricto del tratado constitutivo de la OMC. Ambos países ya habían objetado, en su momento, la sola mención del tema dentro de los órganos regulares del organismo.
Un patrón que ya frenó otra iniciativa
El antecedente más directo es el de la JSI sobre Facilitación de Inversiones para el Desarrollo, cuya incorporación al Anexo 4 quedó bloqueada por la oposición de India, en un episodio que anticipó buena parte de los argumentos que Nueva Delhi vuelve a esgrimir ahora contra el ECA. India no participó de las negociaciones del acuerdo de comercio electrónico ni forma parte de sus 66 firmantes, un grupo que tampoco incluye a Estados Unidos —que se retiró en 2023 del respaldo a las disciplinas sobre flujos de datos, localización de datos y código fuente— ni a Brasil.
El resultado es un esquema de aplicación fragmentado: el ECA regirá únicamente entre los miembros que lo acepten, sin crear derechos ni obligaciones para quienes queden fuera. Ese diseño evita la parálisis por falta de consenso, pero también expone una tensión de fondo que India busca capitalizar: qué tan lejos puede llegar la Secretaría de la OMC —y con qué legitimidad puede comprometer recursos presupuestarios del organismo— en la administración de un acuerdo que, formalmente, todavía no integra el cuerpo de reglas multilaterales de la institución.
La discusión llega en un momento en que la propia arquitectura de comercio electrónico de la OMC atraviesa una recomposición: la moratoria multilateral sobre aranceles a las transmisiones electrónicas, vigente desde 1998 y renovada en sucesivas conferencias ministeriales, no logró sobrevivir como compromiso universal en Yaundé, lo que dejó al ECA como el principal instrumento para preservar un régimen libre de aranceles digitales, aunque circunscripto a sus firmantes.

