Cuando un gobierno grava o regula las importaciones de manera diferente a los productos nacionales, los órganos de solución de diferencias de la OMC enfrentan un desafío conceptual antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto: establecer si los bienes en cuestión son suficientemente similares como para merecer el mismo trato. A ese criterio se lo conoce como producto similar, o en su formulación en inglés, like product.
Los acuerdos de la OMC no ofrecen una definición única ni exhaustiva del concepto. En cambio, los grupos especiales y el Órgano de Apelación lo evalúan caso por caso, apoyándose en una jurisprudencia desarrollada desde los tiempos del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, el GATT. El punto de partida de este análisis es siempre el mismo: ¿existe una relación de competencia directa entre estos bienes en el mercado?
Qué se examina para determinar la similitud
Hay un conjunto de criterios que no constituyen una prueba rígida sino una guía de análisis orientada a entender cómo compiten los productos en la práctica.
El primero de esos criterios son las características físicas. Los árbitros comienzan por examinar la composición, el diseño y las propiedades técnicas de los bienes. Materiales similares o procesos de fabricación comparables pueden ser indicios de similitud, aunque las diferencias físicas sólo resultan relevantes en la medida en que afecten la función o la posición competitiva del producto en el mercado.
El segundo criterio son los usos finales. Bienes que cumplen la misma función práctica pueden ser considerados competidores aunque difieran en apariencia o composición. Distintos tipos de bebidas alcohólicas, por ejemplo, pueden desempeñar un rol equivalente en el consumo aunque su elaboración sea completamente distinta.
El tercero es la percepción y el comportamiento de los consumidores. Si los consumidores sustituyen un producto por otro ante variaciones de precio, esa elasticidad cruzada es una señal de competencia directa y, por ende, de similitud. La forma en que el mercado trata a dos bienes tiene tanto peso como sus propiedades intrínsecas.
El cuarto criterio es la clasificación arancelaria. Los árbitros también consideran cómo están categorizados los bienes en el Sistema Armonizado, el esquema internacional de clasificación del comercio. Productos agrupados en la misma partida arancelaria suelen compartir características relevantes, aunque la clasificación por sí sola no es determinante para establecer la similitud jurídica.
Los debates que están redefiniendo el concepto
La noción de producto similar está siendo sometida a nuevas tensiones a medida que la política comercial incorpora objetivos de política pública más amplios. Las regulaciones ambientales, las medidas de ajuste en frontera por carbono y los estándares de sostenibilidad plantean preguntas que el marco clásico no anticipó: ¿pueden dos bienes físicamente idénticos ser tratados de manera diferente si fueron producidos con tecnologías de distinta intensidad de emisiones?
La respuesta a esa pregunta tiene consecuencias enormes. Si los árbitros concluyen que el proceso productivo no altera la similitud del bien final, los gobiernos encontrarán límites severos para instrumentar políticas de descarbonización a través de medidas comerciales. Si, en cambio, aceptan que el método de producción es jurídicamente relevante, se abre un espacio para políticas climáticas diferenciadas sin que ello implique necesariamente una violación de las reglas multilaterales.
El comercio digital introduce otra capa de complejidad. A medida que las economías dependen más de bienes y servicios digitales, los reguladores deben determinar si versiones digitales y físicas de productos equivalentes merecen el mismo trato bajo las reglas de la OMC. Son interrogantes que la arquitectura legal del sistema multilateral aún no ha resuelto con claridad.
Por qué este concepto importa más allá de las disputas técnicas
La determinación de similitud entre productos no es un ejercicio abstracto de clasificación jurídica. Es el mecanismo que permite aplicar el principio de no discriminación, uno de los pilares sobre los que descansa todo el sistema de comercio multilateral. Sin ese análisis, sería imposible distinguir entre una política pública legítima y una protección encubierta a la industria nacional.
En un contexto donde el comercio se cruza cada vez más con la política climática, la soberanía tecnológica y los estándares sociales, esa tensión no hará más que intensificarse.

