El Gobierno de España está impulsando, a través del Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, una modificación sustancial del régimen de transmisión de participaciones sociales de las sociedades de responsabilidad limitada, sustituyendo el control previo del notario por otro a posteriori del registro y la escritura pública por el documento privado electrónicos con firma cualificada.
Lo llamativo es que el problema de fondo, que justificaría la reforma, no se soluciona en el Anteproyecto. El defecto a remediar debería ser que actualmente puede usarse el documento privado en estas transmisiones con efectos entre partes, aunque no frente a terceros, ni frente a la sociedad. Esto lo saben los defraudadores y los delincuentes, que se aprovechan de la grieta. Los expertos juristas ya lo vienen advirtiendo desde hace tiempo y proponen una solución muy sencilla: privar de eficacia entre partes a las transmisiones de participaciones en documento privado. Como sugieren, es suficiente corregir la redacción del artículo 106 de la Ley de Sociedades de Capital, que, si bien exige que la transmisión de participaciones conste en documento público, no lo proclama claramente como requisito de validez. La solución lógica sería añadir al precepto tres palabras: “para su validez”. La redacción, por consiguiente, quedaría así: «La transmisión de participaciones sociales deberá constar “para su validez” en documento público». Así de simple se repararía esta grieta del sistema y se eliminaría estas transmisiones opacas en documento privado.
Aunque lo paradójico es que el anteproyecto no soluciona el problema, sino que lo multiplica y empeora. La cuestión que se plantea tiene un enorme potencial académico, jurídico, económico y de lucha contra la delincuencia, porque conecta cuatro dimensiones críticas: la seguridad jurídica, la prevención del blanqueo y transparencia societaria, la digitalización del tráfico mercantil y el atractivo de España para la inversión extranjera directa (IED), que como economista es sobre lo que más me centraré. Antes permítaseme destacar que la IED para los países adquiere una creciente importancia, tanto para las economías avanzadas, en desarrollo o emergentes, ya que permite canalizar los elementos claves para mejorar el sistema productivo con la incorporación de nuevas tecnologías procesos y gestión.
A fecha de abril de 2026, España ocupaba el puesto 15 en el ranking mundial de los países más atractivos para la IED, según el Índice de Confianza para la Inversión Extranjera Directa de 2026 elaborado por la consultora Kearney. En 2025, la llegada de IED a España registró 30.764 millones de euros, lo que supuso una caída interanual del 21,8% respecto al ejercicio anterior, según datos preliminares del Registro de Inversiones Exteriores (DataInvex). A pesar de este descenso, el stock acumulado supera los 627.000 millones de euros.
Por su parte, España en 2025 se consolidó como el segundo destino mundial preferido por los inversores Latinoamericanos, solo por detrás de Estados Unidos. Con un stock de 66.844 millones de euros (incluidas las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros, ETVE). Esta posición refleja una inversión particularmente intensa y sostenida, especialmente en el sector de servicios, que posiciona a España como un socio estratégico fundamental y como puente para Europa.
Un dato especialmente revelador indica que España recibe más proyectos greenfield procedentes de América Latina que Francia, Alemania, Portugal e Italia juntos. Según los datos de FDI Markets analizados por Global LATAM 2025, durante el periodo 2020-2024 se anunciaron en España 360 proyectos greenfield procedentes de América Latina, frente a 103 en Francia, 89 en Alemania, 83 en Portugal y 34 en Italia (309 en conjunto). España recibe, por tanto, más proyectos desde Latinoamérica que el resto de toda la Unión Europea. Por países, México lidera con gran diferencia (50,2 % del stock latinoamericano en España con ETVE, equivalente a 33.902 millones de euros, y 62,2 % del stock productivo según DATAINVEX 2024). Le siguen Argentina (15,8 %), Brasil (9,2 %), Colombia (9,0 %) y Uruguay (5,4 %).
Vista la importancia y dimensión que adquiere la IED para la economía española, poner en duda la seguridad jurídica es dispararnos un tiro a nosotros mismos. La IED si algo requiere es seguridad jurídica y la sustitución de la escritura pública notarial por documentos privados electrónicos e inscripción a posteriori es ponerla en duda.
Esta mutación del sistema puede alterar la percepción internacional de seguridad y compliance de España, especialmente en operaciones de inversión extranjera directa, private equity y M&A.
Teniendo muy en cuenta que España compite por atraer capital extranjero, la seguridad jurídica es un factor esencial para: fondos internacionales, multinacionales, venture capital, family offices e inversores institucionales que demandan, ante todo, certeza, estabilidad y confianza con marcos legales claros, predecibles y justos que ofrezcan seguridad jurídica, reduzcan la complejidad del entorno y permita a los actores económicos tomar decisiones con menor incertidumbre.
Sin confianza no hay inversión, sin seguridad jurídica no hay confianza ni inversión
España ha construido durante décadas uno de los principales activos invisibles que explican su capacidad para atraer inversión extranjera y este es precisamente la seguridad jurídica. Más allá de los incentivos fiscales, del tamaño del mercado o de la pertenencia a la Unión Europea, el verdadero factor diferencial del sistema español ha sido históricamente la existencia de una arquitectura institucional robusta, capaz de ofrecer certidumbre, trazabilidad y confianza en el tráfico mercantil. Precisamente por ello, el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública impulsado por el Gobierno parece errar el tiro y ha abierto un debate peligroso, de enorme trascendencia económica y jurídica, especialmente por la reforma que pretende del sistema de transmisión de participaciones en las sociedades limitadas.
La propuesta, como dije, contempla que las transmisiones de participaciones puedan realizarse mediante documento privado electrónico y firma digital cualificada, desplazando la exigencia de escritura pública notarial y sustituyéndola por la inscripción constitutiva en el registro mercantil, Debe tenerse en cuenta que inscripción de las participaciones sociales fue suprimida en 1989 para acatar los criterios de la Unión Europea en materia de protección de datos, dada la naturaleza de las sociedades de responsabilidad limitada, lo cual no ha supuesto ningún inconveniente, sino, al contrario, simplificó y agilizó el tráfico mercantil.
El Gobierno hoy viste la medida propuesta en el Anteproyecto como un avance hacia la digitalización, la agilidad administrativa y la transparencia societaria. Sin embargo, numerosos juristas y operadores económicos advierten de que el cambio va a producir exactamente el efecto contrario: aumentar la inseguridad jurídica, debilitar los mecanismos de prevención del fraude, incrementar los costes, especialmente los que se derivarán crónicamente de la publicidad registral, ralentizará las operaciones societarias y deteriorar la percepción internacional de España, actualmente considerada como destino fiable para la inversión.
El problema no radica únicamente en la sustitución técnica de un documento público por uno privado electrónico o en la sustitución de la intervención previa del notario por la posterior del registrador. El verdadero alcance de la reforma es institucional. La escritura pública notarial no es simplemente un requisito burocrático, ni una formalidad heredada del pasado. En las economías avanzadas constituye un mecanismo de reducción de riesgos jurídicos y económicos. La intervención notarial cumple funciones preventivas esenciales como la identificación material y real de las partes, del titular real, de control de legalidad en el momento inicial, la verificación de capacidad y autonomía de las partes, la prevención de conflictos y supervisión de operaciones potencialmente vinculadas al blanqueo de capitales. Todo ello genera un efecto económico muy concreto: disminuye la incertidumbre y reduce el coste de las transacciones. Además, el sistema seguido actualmente en España ha sido puesto como mejor práctica y ejemplo por el GAFI.
Los grandes inversores internacionales no operan “únicamente” en función de rentabilidades potenciales. También analizan el grado de confianza institucional del país receptor. Fondos de inversión, entidades financieras, multinacionales o firmas de private equity, valoran especialmente los sistemas donde existe una elevada trazabilidad documental, y hoy se tiene el alto grado, como afirman los cuerpos de seguridad del estado, donde las operaciones societarias están sometidas a controles preventivos sólidos que ponen a España a la vanguardia de Europa. España, pese a sus problemas regulatorios y fiscales, había mantenido hasta ahora una posición altamente competitiva, precisamente gracias a la fortaleza y prestigio internacional de su sistema notarial.
La reforma, sin embargo, introduce un elemento perturbador de incertidumbre relevante: pone en duda el sistema y genera opacidad. La posibilidad de transmitir participaciones sociales mediante documentos privados electrónicos puede ser percibida internacionalmente como un debilitamiento de los filtros preventivos del sistema mercantil español. Y en el ámbito de la IED la percepción es tan importante como la realidad normativa. Los mercados funcionan sobre la confianza. Cuando un país altera mecanismos considerados estructurales en su arquitectura jurídica, el impacto reputacional puede ser considerable incluso antes de comprobar sus efectos prácticos.
Otro de los aspectos más delicados afecta a la prevención del blanqueo de capitales y a la identificación de los titulares reales de las sociedades. El notariado español es reconocido como una herramienta esencial en la lucha contra operaciones opacas, utilización de testaferros y estructuras societarias destinadas a ocultar patrimonio o canalizar fondos ilícitos. El Órgano Centralizado de Prevención del Consejo General del Notariado y la Base de Datos de Titular Real es utilizada habitualmente por autoridades policiales, judiciales, fiscalías, hacienda y organismos de investigación financiera, que han reconocido su eficacia. Más de un 80% de las comunicaciones que hace el Órgano Centralizado de Prevención al SEPLAC acaban judicializadas, lo cual demuestra una altísima eficacia. Diversos sectores jurídicos advierten de que sustituir el documento público por documentación privada digital dificultará la trazabilidad de las operaciones sospechosas, reducirá la eficacia de los controles preventivos y facilitará el lavado de activos, la corrupción y otros tipos de delincuencia. Y España pasará de estar en la vanguardia europea, gracias a un sistema con más de dos décadas de contrastada eficacia, a ponerse en la cola.
La preocupación no es menor en un contexto internacional donde las exigencias de compliance son cada vez más estrictas. La Unión Europea, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI o FATF por sus siglas en inglés) y los organismos internacionales han elogiado el sistema español, considerándolo como ejemplo de buena práctica a replicar en otras naciones. La tendencia de estos organismos ha sido durante los últimos años reforzar las obligaciones de transparencia, societaria y control de beneficiarios reales. Paradójicamente, España podría estar enviando una señal contradictoria: mientras las economías desarrolladas endurecen los mecanismos de verificación, el sistema español parecería avanzar hacia una desformalización y perdida de controles de determinadas operaciones societarias críticas.
El Colegio de la Abogacía de Madrid ha alertado precisamente de que la reforma podría debilitar controles esenciales frente al fraude fiscal, la corrupción y el blanqueo de capitales, generando mayores niveles de inseguridad jurídica para empresas y operadores económicos. También ha advertido del peligro el Consejo Fiscal, la Comisión General de Codificación. el Consejo General del Notariado y la Unión Internacional del Notariado (UINL). Aunque los registradores, únicos que respaldan claramente el Anteproyecto de su inspiración, sostienen que la inscripción registral reforzará la transparencia, lo que no parece verosímil. La actuación del registrador sería a posteriori y en base a documentos privados sin garantías de autenticidad. Hay que tener en cuenta que la fecha de presentación del documento privado en el registro dependerá de la conveniencia del interesado, que podrá tardar días, meses o años, o no presentarlo nunca, y además podrá disponer de varios documentos privados contradictorios que podrá guardar en un cajón o en la memoria del ordenador, y sacar a relucir de entre ellos el que más le convenga para justificarse ante la policía o ante un tribunal.
El debate está demostrando que existe gran preocupación entre los principales operadores jurídicos del país, siendo contrarios en su mayoría al Anteproyecto. Y esa división, en sí misma, ya constituye una mala señal para los inversores internacionales.
Las inversiones extranjeras valoran especialmente la estabilidad normativa. Cuando un país modifica elementos esenciales de su sistema societario sin consenso técnico y jurídico, aumenta automáticamente la percepción de riesgo regulatorio. El capital internacional penaliza la incertidumbre porque la incertidumbre incrementa costes. En operaciones de adquisición empresarial, financiación o entrada en capital, los fondos y despachos internacionales probablemente exigirán mayores procesos de due diligence, verificaciones adicionales y garantías reforzadas si consideran que el sistema de control preventivo español se ha debilitado. El resultado puede ser un incremento indirecto de los costes de inversión en España.
Existe además un riesgo reputacional particularmente sensible. España compite por atraer IED frente a jurisdicciones europeas con elevados estándares de seguridad jurídica como Alemania, Francia u Holanda. En ese contexto, cualquier percepción de relajación institucional puede afectar negativamente al denominado “institutional trust premium”, es decir, el valor añadido que los mercados otorgan a los países con sistemas jurídicos especialmente fiables. Las economías modernas no solo compiten por impuestos bajos o mano de obra cualificada; compiten también por credibilidad institucional.
Resulta significativo que parte de las críticas más severas procedan precisamente de expertos en derecho mercantil y prevención del blanqueo, que advierten de que la reforma puede generar más delincuencia, litigiosidad y conflictividad societaria. Un documento privado, aunque esté firmado electrónicamente, carece del mismo valor preventivo y probatorio que una escritura pública. La firma a usar puede ser de un testaferro, e incluso la de un indigente comprada para la ocasión. No asegura que el titular de la firma conozca o entienda el contenido del documento. Las disputas sobre autenticidad, representación, consentimiento, manipulación, desinformación, interpretación, entre otras muchas, pueden multiplicarse. Y cuando aumenta la litigiosidad, disminuye la eficiencia económica del sistema.
Paradójicamente los defensores de la reforma argumentan que el modelo actual resulta lento, costoso y excesivamente formalista, y sostienen que el documento privado y su digitalización permitirá agilizar operaciones y adaptar España a entornos económicos más dinámicos. Pero la realidad es otra, el sistema actual es ágil y seguro, mientras que la propuesta del Anteproyecto con la inscripción constitutiva supondrá una mayor burocratización, mayor encarecimiento (por la inscripción constitutiva y publicidad registral) y, sobre todo, retrasos indeseables en el tráfico jurídico mercantil y, lo más grave y peligroso, es que esta inscripción se basa en el documento privado sin ninguna garantía ni autenticidad, lo que sin duda supondrá la pérdida de la seguridad jurídica, transparencia y confianza.
Es cierto que la economía digital demanda procedimientos más rápidos y menos control, pero ello no puede ser a costa de pérdida de confianza, transparencia y seguridad jurídica. Lo que vale para una compra de un bien de consumo por internet no puede ser aplicado mutatis mutando en materia de sociedades que actúan en el tráfico jurídico y económico, y que no solo afecta a las partes, sino que se relacionan y tiene consecuencias para con terceros, con la administración y que pueden ser vehículos para la delincuencia. El problema no es la digitalización en sí misma, hoy es posible constituir sociedades en un día en una notaría y obtener el NIF. También es posible hacerlo ante notario sin salir de casa: on line por videoconferencia, usando la firma electrónica, con inmediación y con la máxima seguridad.
El verdadero problema es sustituir la seguridad jurídica por una supuesta velocidad administrativa sin garantizar que los nuevos mecanismos ofrezcan un nivel equivalente de confianza. Pero lo cierto es que, el Anteproyecto, de prosperar va a generar en la práctica retrasos y paralizaciones derivadas del nuevo requisito de la inscripción constitutiva, lo que implica que hasta tanto se inscriba, el socio no podrá ejercitar sus derechos.
La experiencia internacional demuestra que los países más atractivos para la IED no son necesariamente los menos regulados, sino aquellos donde las reglas son claras, previsibles y fiables. El éxito de economías como Alemania o Singapur se basa precisamente en la combinación de eficiencia y seguridad institucional. El cambio de paradigma puede incrementar el riesgo sistémico a medio y largo plazo. Pero lo inexplicable es que en el Anteproyecto suponga un incremento de la opacidad, del coste para el empresario y, además, se pierde agilidad.
España atraviesa además un momento especialmente sensible en materia de percepción internacional. La creciente fragmentación política, los cambios regulatorios frecuentes y las tensiones institucionales ya han introducido ciertos niveles de incertidumbre en sectores estratégicos. En este contexto, una reforma que afecta directamente a la estructura de confianza del sistema mercantil puede interpretarse como un nuevo elemento de inestabilidad jurídica.
El mayor riesgo quizá no sea inmediato ni visible. Probablemente no se producirá una fuga repentina de inversiones extranjeras. El verdadero peligro es más gradual y silencioso: que España deje de ser percibida como un país especialmente serio y seguro para determinadas operaciones corporativas. En los mercados internacionales, la confianza tarda décadas en construirse y apenas unos pocos años en deteriorarse.
La modernización o mejora del sistema mercantil español, como cualquier otra reforma, solo será conveniente si se hace bien. La digitalización también. Pero cualquier reforma que afecte a pilares esenciales de la seguridad jurídica debe realizarse con extrema prudencia, amplio consenso técnico y garantías equivalentes de control. De lo contrario, España corre el riesgo de sacrificar uno de sus principales activos económicos invisibles: la confianza y prestigio institucional que durante décadas ha permitido atraer capital internacional en un entorno global cada vez más competitivo.

