El Tribunal de Comercio Internacional amplía la orden de devolución de aranceles IEEPA

Se extiende la obligación de reembolso de CBP más allá de los aranceles sobre China, Canadá y México, a India y Brasil.
26/03/2026
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Tribunal de Comercio Internacional amplia devolución
Tribunal de Comercio Internacional amplia devolución

El Tribunal de Comercio Internacional de Estados Unidos (CIT, por sus siglas en inglés) amplió la orden que obliga a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) a reembolsar los aranceles aplicados bajo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA, por sus siglas en inglés) en entradas aduaneras que aún no han recibido una liquidación definitiva. La nueva resolución extiende esa obligación a los gravámenes impuestos sobre productos originarios de Brasil e India, ampliando el alcance de una medida que hasta ahora se circunscribía a los aranceles recíprocos y a los aplicados sobre importaciones de China, Canadá y México.

La causa de fondo, caratulada Atmus Filtration v. United States, se encuentra actualmente ante la Corte Suprema de los Estados Unidos. La orden original del tribunal inferior había sido dictada para resguardar los derechos de los importadores afectados por los aranceles en litigio, pero su alcance quedaba limitado a los países involucrados directamente en los casos elevados a la máxima instancia judicial del país.

El CIT reconoció que los aranceles sobre bienes brasileños e indios, también impuestos bajo el paraguas jurídico del IEEPA, comparten la misma naturaleza legal que los ya incluidos en la orden original. En consecuencia, el tribunal determinó que los importadores afectados por esos gravámenes merecen la misma protección cautelar que sus pares en las cadenas de suministro vinculadas a China, Canadá y México.

La IEEPA es una ley federal que otorga al presidente amplias facultades para regular el comercio internacional en situaciones de emergencia nacional. La administración Trump recurrió a esta norma para imponer una serie de aranceles sobre importaciones de distintos países, una decisión que distintos actores del sector privado impugnaron judicialmente al considerar que excede las atribuciones constitucionales del Ejecutivo.

El fallo del CIT impone a CBP la obligación de procesar devoluciones para aquellas entradas que, al momento de la resolución, aún se encuentren en estado de liquidación no definitiva, es decir, pendientes de revisión o sujetas a protestas administrativas activas. Las entradas ya liquidadas en forma definitiva quedan fuera del alcance de la orden judicial.

La extensión de la medida a Brasil e India agrega una dimensión de relevancia para sectores industriales con alta dependencia de insumos provenientes de ambos países. Brasil es un proveedor estratégico de commodities agrícolas, minerales y productos manufacturados de base, mientras que India concentra una parte significativa de la exportación global de productos farmacéuticos, textiles y componentes de tecnología de la información.

La resolución tendrá efectos prácticos inmediatos para importadores que acumularon pagos de aranceles en los últimos meses y que aguardan una definición judicial sobre la validez de esos cobros. Mientras tanto, el proceso ante la Corte Suprema continúa su curso, y se espera que el máximo tribunal resuelva en los próximos meses si el Ejecutivo actuó dentro de los límites constitucionales al invocar el IEEPA para justificar las medidas arancelarias.

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