Desde el 1 de enero de 2026 entraron en vigor importantes enmiendas a los principales convenios internacionales de la Organización Marítima Internacional (OMI), que marcan un hito en la regulación del transporte marítimo global. Entre las modificaciones más significativas destaca la introducción, por primera vez, de la obligación de notificar la pérdida de contenedores en el mar, una medida diseñada para fortalecer la seguridad de la navegación y la protección del medio marino.
Un problema creciente que requiere respuesta urgente
La pérdida de contenedores por la borda constituye un riesgo multidimensional para la industria marítima. Ya sea por condiciones meteorológicas adversas, deficiencias en la estiba o fallos operativos, estos incidentes representan un peligro real para otros buques, la navegación costera y el ecosistema marino, especialmente cuando las unidades contienen mercancías peligrosas o sustancias contaminantes.
Con las nuevas enmiendas, la OMI refuerza el marco normativo internacional para garantizar una comunicación rápida, estandarizada y obligatoria de estos sucesos, respondiendo a la creciente preocupación del sector por la frecuencia e impacto de tales eventos.
Marco regulatorio: MARPOL y SOLAS trabajando en conjunto
Las nuevas obligaciones se articulan mediante modificaciones coordinadas en dos convenios fundamentales: MARPOL y SOLAS.
Enmiendas al Convenio MARPOL
En el ámbito del Convenio MARPOL, las modificaciones al artículo V del Protocolo I, que regula la notificación de sucesos relacionados con sustancias perjudiciales, incorporan un nuevo párrafo que remite expresamente a las disposiciones del Convenio SOLAS en caso de pérdida de contenedores de carga. De esta forma, la notificación deberá realizarse conforme a las reglas V/31 y V/32 de SOLAS, integrando estos incidentes en el sistema general de mensajes de peligro.
Modificaciones al Convenio SOLAS
El Convenio SOLAS introduce obligaciones específicas en su capítulo V sobre seguridad de la navegación. Las enmiendas a la regla 31 establecen que el capitán de cualquier buque involucrado en la pérdida de uno o más contenedores deberá comunicar sin demora los detalles del incidente a:
- Los buques que se encuentren en las proximidades
- El Estado ribereño más cercano
- El Estado de abanderamiento del buque
Este último asume además la responsabilidad de notificar el incidente a la OMI, reforzando la trazabilidad y el seguimiento internacional de estos eventos.
Las modificaciones a la regla 32 especifican la información mínima que deben contener los mensajes de peligro: posición del buque, número de contenedores perdidos y cualquier dato relevante para evaluar el riesgo para la navegación o el medio ambiente. Esta estandarización busca facilitar una respuesta más eficaz por parte de las autoridades marítimas y otros usuarios del mar.
Un paquete normativo más amplio
Si bien el conjunto de enmiendas que entró en vigor en 2026 abarca también otros ámbitos —como la formación de la gente de mar, seguridad contra incendios y requisitos técnicos para distintos tipos de buques— la notificación obligatoria de pérdida de contenedores se consolida como una de las novedades más relevantes y con mayor impacto práctico inmediato para el sector marítimo internacional.
Hacia una mayor transparencia y seguridad
Con esta medida, la OMI da un paso decisivo hacia una mayor transparencia en las operaciones marítimas y refuerza los estándares de seguridad internacional. La normativa se adapta a una realidad en la que el transporte de contenedores continúa creciendo de forma exponencial, exigiendo mecanismos más eficaces de prevención y gestión de riesgos que protejan tanto a la industria como al medio ambiente marino.
La implementación efectiva de estas enmiendas dependerá ahora del compromiso de los Estados miembros, las navieras y los capitanes para garantizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones de reporte, estableciendo así un precedente para futuras mejoras en la regulación del transporte marítimo global.